sábado 28 de noviembre de 2009

"Páginas sobre Justicia Civil" de Michele Taruffo


Imagino que para muchos el día de las elecciones del CAL se ha convertido en una tarea inútil. No sabría cómo refutarlos. Lo bueno, sin embargo, es que, más allá de los piratas, es una buena oportunidad para ojear libros. En las afueras del lugar de votación suelen ubicarse infinidad de libreros, eso sí, de la más distinta calaña. Prueba de que la caminata por esos lares nos ociosa es que hoy me enteré que existía una versión española de "La motivación de la sentencia civil" de Taruffo (México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, pp. 432). Acostumbro manejar la versión italiana (1975) que me costó años conseguir, por eso estoy seguro que a más de uno le interesará esta referencia. Pero hay más.

Hoy, ya de regreso en casa, buscaba en la red más datos sobre esta publicación y me topé con una interesante reseña a "Páginas sobre Justicia Civil", el último libro de Taruffo que se ha publicado en nuestro idioma (hace pocas semanas). La obra es imponente por su tamaño, por sus temas y, está demás decirlo, por su calidad. La reseña la escribe su traductor, Maximiliano Aramburo, quien además nos cuenta que Trotta viene preparando una nueva traducción de "La motivazione...". No se pierdan de esta lectura. Pueden acceder a ella aquí.

Finalmente les comento que esta semana llegó a Lima precisamente "Páginas..." de Taruffo y que está siendo ofrecida por Editorial Communitas tanto en su página web como en la Feria del Libro Ricardo Palma (¡que comenzó ayer!).

El stand de Communitas es el 17-18, junto a la PUCP. Allí podrán encontrar muchas novedades editoriales y otras un poco menos recientes como -para seguir con Taruffo- "Consideraciones sobre la prueba judicial" (Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009) y "La Prueba" (Marcial Pons, 2008).

La gerente de ventas me informa además que, en la Feria, todas las publicaciones de Communitas tienen un 10% de dscto. y que las compras de colecciones completas de la Revista Peruana de Derecho Procesal y de la Biblioteca de Derecho Procesal lo tienen hasta el 30%.

lunes 23 de noviembre de 2009

Direito do Estado


Siguiendo con el portugués, quisiera compartir un hallazgo reciente, por ahí que ya lo conocen: Direito do Estado es un sitio jurídico multimedia mantenido por el Instituto Brasileiro de Direito Público y coordinado por el Prof. Paulo Modesto. Contiene vasta información jurídica sobre las distintas ramas del derecho público valiéndose, para difundirla, de las últimas tecnologías (podcasts, infinidad de textos on-line, etc.). No voy a describir la totalidad de su contenido, (que bien vale la pena apreciar), pero sí quiero destacar dos partes que me parecen formidables:

1. La sección TV Direito posee más de 150 videos sobre disertaciones de diversa índole. De nuestra especialidad y temas afines a ésta podemos destacar: “La reforma del proceso de conocimiento” (Maurício Góes); "Reforma y legitimidad democrática del Poder Judicial" (J.J. Calmon de Passos); "La reforma del poder judicial: la necesaria reforma infraconstitucional" (Ada Pellegrini); “El proceso administrativo en el rol de los derechos y garantías individuales” (Egon Brockmann Moreira); “Principios del proceso administrativo” (Carlos Ari Sundfeld). Pero también valiosas exposiciones de otras materias: "El principio de eficiencia de la administración como principio jurídico de la administración pública" (Tércio Sampaio Ferraz Jr., un discípulo de Miguel Reale y Theodor Viehweg, cuyas obras sobre teoría y filosofía del derecho deberían ser traducidas todas al español); "Ponderación de intereses, seguridad jurídica y principio democrático" (Humberto Ávila, un especialista en temas de teoría del derecho, pero a la vez notable tributarista); "Derechos fundamentales y tributación" (Paulo Barros de Carvalho), "El principio de verdad material en el proceso tributario" (Marco Aurélio Greco); "La dialéctica del contradictorio en el proceso administrativo tributario" (Paulo Pimenta); “La Constitución dirigente en la era de la concreción de los derechos” (Carlos Ayres Britto); “Transformaciones del control de constitucionalidad” (Gilmar Mendes); “El derecho adquirido con un tema de la teoría general del derecho” (Marcelo Neves) y un larguísimo etcétera.

2. Depoimentos Magistrales es una sección no menos interesante que la anterior. Aquí aparecen los juristas más importantes de Brasil, así como algunos invitados, dando un testimonio completo y amplio sobre su vida y obra. Una suerte de The Biography Channel, pero dedicado al mundo del Derecho. Cada video dura aproximadamente 1 hora y se divide en 5 partes: historia personal, formación intelectual, actividades profesionales y académicas, líneas de investigación y visión del futuro. Hasta el momento he podido ver intervenciones sumamente interesantes como las de José Carlos Barbosa Moreira (que, en mi modesta opinión es uno de los tres mejores procesalistas de todos los tiempos), J.J. Calmon de Passos, los célebres administrativitas Celso Antônio de Bandeira Mello y Eduardo García de Enterría y el tributarista Paulo de Barros Carvalho. Hay varias decenas de testimonios y la sección se actualiza constantemente.

Para quienes no la conocían, espero disfruten esta página.

* En la foto José Carlos Barbosa Moreira.

sábado 21 de noviembre de 2009

Una revista brasileña


Daniel Soeiro Freitas y otros amigos bahianos me avisan que han colgado en Scribd la "Revista Jurídica dos Formandos em Direito da Universidade Católica do Salvador", edición 2007.2, publicada el 28 de mayo del 2008 gracias a JusPodivm.

Encuentro en ella artículos interesantes para los lectores de este blog, pero también para los estudiosos de otras disciplinas: "El nuevo régimen de enajenación de los bienes del ejecutado" (Alexander Freitas Câmara); "La sentencia constitutiva como título ejecutivo" (Fredie Didier Jr.); "Las dimensiones de la dignidad de la persona humana" (Ingo Wolfgang Sarlet); "Anotaciones del principio del contradictorio como uno de los fundamentos del proceso civil contemporáneo" (Teresa Arruda Alvim Wambier), entre otros trabajos de primera calidad.

La revista aparece íntegramente en portugués, sin embargo, para quienes no lo han intentado, créanme que con un buen diccionario a la mano se deja entender. Un mes de práctica (constante, pero no necesariamente intensa) y la lectura se torna fluida; dos meses y ya no necesitarán coger el diccionario casi para nada, accediendo así a dos culturas jurídicas fascinantes (por sus dimensiones, historia y profundidad) como es el caso de la brasileña y la portuguesa.

* En la foto Teresa Arruda Alvim Wambier

jueves 1 de octubre de 2009

La verosimilitud en el proceso civil


Conferencia pronunciada el 3 de setiembre del 2009 con motivo del 30º Congreso Colombiano de Derecho Procesal desarrolado en la ciudad de Cali.

Si bien el propósito inicial era abordar un aspecto relevante de la tutela cautelar (de ahí el nombre con el que se titula el video), el expositor poco a poco nos persuade que la verosimilitud es una categoría aplicable a todo el ámbito del proceso (donde destacan las tutelas de urgencia, como el caso del amparo peruano). La verosimilitud, muchas veces confundida con la probabilidad, es tratada por Juan MONROY GÁLVEZ a partir de un análisis crítico de la tradicional postura de CALAMANDREI y la más reciente de Michele TARUFFO.

No quisiera dejar de destacar que, sobre la materia en cuestión, este año se publicó una monografía que recomiendo plenamente: FLACH, Daisson. A verossimilhança no processo civil e sua aplicação prática, São Paulo: Revista dos Tribunais, 2009.

La verosimilitud en el ámbito de la tutela cautelar from Juan Monroy on Vimeo.

miércoles 8 de julio de 2009

Introducción al Estudio del Derecho Fariseo

Ahora que en mi alma mater están por homenajear a Fernando de Trazegnies el único temor que siento es que alguien crea que todos allí pensamos igual y, tal vez, tenga buenos motivos para ello. Durante aquellos años (los previos al primer vladivideo de setiembre del 2000) varios profesores de mi Facultad se entregaron al régimen, trabajaron para aquél, le dieron su bendición; otros, la gran mayoría, prefirió silbar y mirar al techo (hacerse los cojudos quiero decir), como si nada estuviera ocurriendo frente a sus narices.

Este artículo ("Introducción al Estudio del Derecho Fariseo"), publicado por Juan Monroy Gálvez en pleno proceso para la segunda reelección fujimorista (justificada por de Trazegnies), es un buen testimonio de que no todos los profesores de la PUCP pensaban igual. La fuente original es "El Comercio" del 24 de marzo del 2000:

Los fariseos han pasado a la historia como prototipo de quienes exigen a los demás normas de conducta que ja­más cumplen. Por eso el fariseo, "doctor de la ley", siempre tiene ésta a mano. Abre el libro y sale la norma que consagra como lícita cualquier iniquidad. Y como una incipiente cultura jurídica popu­lar confunde a la ley con el Derecho y a éste con la justicia, hoy casi todos los actos inmorales que se vienen realizando en la desespera­ción de concretar la segunda reelección, se "sanean" con una nor­ma legal o su ausencia. Sin embargo, es bueno aclarar que lo legal no es necesariamente legítimo y tampoco justo, es sólo legal.

A) El Fiscal de la Nación decide que la investigación contra un asesor del Presidente que -como abogado sin bufete- gana más de lo que puede ganar en un año el 90% de los abogados de Lima, no debe seguir porque la prueba ha sido obtenida ilícitamente. Es una opción legal, pero ¿es como quisiéramos funcione el Derecho?

B) El Jurado Nacional de Elecciones resuelve el tema de la segunda reelección del actual presidente en menos de 48 horas. Para ello usa normas que le permiten resolver sin resolver, o sea, cuando el país espera un pronunciamiento sólido en el sentido que fuese, el JNE usa una ganzúa legal para escapar sin decir nada y, por cierto, olvidándose que en 1995 ya había declarado que la can­didatura del actual presidente era una reelección. Es una decisión legal, pero, ¿es lo que la sociedad hubiera querido?

C) Se descubre una falsificación masiva de firmas, así como el origen "oficial" de la maquinación. Es muy grave lo ocurrido, pero parece que lo trascendente es cómo desestabilizar al medio de comunicación que puso el fraude al descubierto. Dos renuncias y un despido -como si fueran fusibles- y a olvidarse del asunto. Las "autoridades" y quienes se estaban favoreciendo con el fraude vol­tean a ver la ley y como ésta no regula la inmoralidad y falta de vergüenza, respiran tranquilos: el camino a la segunda reelección sigue intacto.

D) Y si mañana se descubriera que el centro informático del Jurado Nacional de Elecciones está penetrado por un pirata infor­mático que, actuando desde la intersección de San Borja Norte con Chacarilla, tenía capacidad para modificar los datos, ¿alguien se sorprendería? A lo más se "encontraría" en el diario que descubrió el hecho un problema tributario como para "intervenirlo". Pero como no ha habido infracción legal, todo está bien, pero, ¿está bien?

En la Francia de la Restauración tanto los liberales como los monarquistas (o realistas) estaban de acuerdo en que la forma de gobierno fuese una monarquía republicana. La diferencia era que para los liberales se trataba de una forma de gobierno legal (basada en la constitución) y para los otros era una forma de gobierno legí­tima (sustentada en la tradición). Una conducta o una norma es legal cuando no colisiona con el derecho positivo vigente; una nor­ma es legítima, en cambio, cuando expresa el sentimiento social de una comunidad en un momento histórico determinado: cuando se ajusta a principios reconocidos socialmente; pero cuidado, la legi­timidad no brota de una mayoría circunstancial, es un standard social. La legitimidad manifiesta un acto de autoridad; la legalidad es expresión de poder. Un ejercicio de poder sin autoridad sólo es un acto de sujeción propio de una dictadura o satrapía, por ejem­plo. Por eso, lo legal se perfecciona sólo cuando además es legítimo.

Los autores -materiales o intelectuales- de los actos irregula­res ocurridos en las últimas semanas, han conseguido que la opi­nión pública sólo discuta la legalidad de ellos, intentando que así se admita su legitimidad y, lo que es más, su justicia. O sea, si la segunda reelección es legal, es legítima, y por tanto, es justa. Esta pobre aritmética no sólo ha pulverizado nuestra ética social, sino que ha convertido estas elecciones en un patético desierto de ideas: desocupación, corrupción del aparato estatal y recesión son pro­blemas periféricos, lo esencial es convencer al pueblo que todo ha ocurrido "con arreglo a ley". Sin embargo, los modernos fariseos han olvidado que nuestra sociedad tiene su propia alarma cívica y también que la mentira tiene piernas cortas.

viernes 3 de julio de 2009

El Tribunal Constitucional se rectifica: 'Desfaciendo' entuertos

El artículo 202.2 de la Constitución señala expresamente: “Corresponde al Tribunal (Constitucional): 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”. Con esa mezcla de prepotencia y arrogancia, propias de una etapa muy reciente, el TC expidió la STC Nº 04853-2004-PA/TC, por medio de la cual, contradiciendo expresamente la Constitución, se consideró con poder para revisar también las sentencias estimatorias. Es decir, nuestro supremo intérprete se convirtió en oráculo y dijo “donde dice día, se entenderá noche; donde hay luz deberá leerse oscuridad”. ¿Es eso posible?

Afortunadamente, la reciente sentencia recaída en el expediente Nº 03908-2007-PA/TC volvió las cosas a su estado original, lo cual, sin duda, lejos de representar una debilidad, es un signo de fortaleza y madurez que debe aplaudirse.

Dejo a continuación una pequeña nota de Juan Monroy Gálvez publicada en la última edición del Boletín del Tribunal Constitucional (Nº 6, Año I, abril-mayo de 2009, p. 4):

¿Cuál es el límite para que una institución, bajo el pretexto de ser el supremo intérprete de la Constitución, decida considerar que todo el ordenamiento jurídico está sospechado de inconstitucionalidad? ¿Cuál es el límite para una institución que decide, además, que sólo son indiscutiblemente constitucionales aquellos actos que así expresamente los ha declarado, permaneciendo todas las demás decisiones o normas expedidas por otros órganos –entre ellos y sobre todo el Poder Judicial- en la incertidumbre?

El límite, a esta altura de los acontecimientos, no es otro que el que ese órgano, por medio de una honesta y digna autocrítica, considere idóneo imponerse. Ello ha ocurrido con el Tribunal Constitucional y la sentencia No.03908-2007-PA/TC. Pueden haber algunas diferencias en torno a lo resuelto –un auto que concede un recurso no se revoca, se anula, por ejemplo- sin embargo, empieza a quedar claro que el TC considera prioritario que la comunidad, nacional y jurídica, lo aprecie y respete, antes que sólo lo obedezca. Si el TC es el supremo intérprete de la Constitución, lo va a seguir siendo si deja de construir entelequias y citar oscuros institutos para concluir que cuando la Constitución dice ‘denegatoria’ se refiere también a ‘estimatoria’, es decir, si deja de obligar a todos a aceptar que la tierra no se mueve.

Es importante la rectificación porque si sus supremos intérpretes materializan la Constitución, al extremo de considerar que sus normas sólo expresan un conjunto de valores supremos permanentes y últimos, lo que va a ocurrir, más temprano que tarde, es que se van a empezar a confundir los valores constitucionales con los valores de sus intérpretes. Y entonces, en lugar de cumplir con la Constitución sólo estaremos respetando el parecer de los jueces del TC. Y cuando eso ocurra, será porque la Constitución, el ordenamiento jurídico y el Estado democrático habrán ingresado a un irreversible proceso de deterioro y aniquilamiento.

Apuntes sobre el "nuevo" recurso de casación civil

* Más sobre la Ley Nº 29364. Esta vez un artículo de Juan Monroy Gálvez. En "El Peruano" de hace unos días este trabajo se publicó cortado, aquí aparece completo:

Históricamente es irrefutable que la ley como expresión de la voluntad popular, la Constitución como documento únicamente político y la preeminencia de los parlamentos sobre los otros poderes, son principios políticos caducos en los estados contemporáneos.

Esa es la razón por la que la actividad legislativa se ha trasladado masivamente a los ejecutivos, con el agregado de que los tribunales constitucionales se han encargado –a través del control constitucional de la ley– de reducir la importancia de los parlamentos. En tal consideración, decir que la ley es la voluntad soberana del pueblo es una ficción y, por ello mismo, afirmar que los parlamentos expresan esa voluntad es sólo una metáfora del bien perdido.

Esto explica por qué nuestro Congreso legisla muy poco en comparación con el Ejecutivo. Sin embargo, cada cierto tiempo los medios reproducen una pugna curiosa: se cuestiona al Congreso su escasa producción legislativa y éste rechaza la “imputación” acreditando, con un listado puntual, que no es cierta. Lo real es que, por un lado, se trata de un reclamo impertinente –quiero decir, que legislar más no significa hacerlo mejor– y por otro, haría bien el Congreso en aceptar que lo hace poco, dado que le será imposible probar que lo hace bien.

Hace unos días se promulgó una ley que modificó el recurso de casación civil, una de las instituciones procesales más importantes, en tanto define la actuación de la Corte Suprema, nuestro máximo órgano judicial. Decir que el Congreso ha errado en lo que se propuso con la ley sería como felicitarlo, importaría admitir que tenía un objetivo.

Un congresista ha afirmado que esta ley va a reducir la cantidad de recursos. Si ese fue el objetivo a lograr, no es complicado acreditar que el resultado a obtener será exactamente el contrario. Nos explicamos.

La ley aprobada tuvo como antecedente un proyecto trabajado durante los últimos tres años. Uno de sus objetivos, en efecto, fue reducir el acceso de los recursos a la Corte a fin de convertir a ésta en una suerte de árbitro de las costumbres, de la moral pública, de los derechos de las minorías y de las mayorías que no tienen representación política, de los bienes no renovables, en fin, de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de nuestra sociedad.

Por cierto, una tarea tan delicada como la descrita no puede hacerse con 20,000 expedientes al año. Estados Unidos tiene diez veces nuestra población pero su Corte Suprema nacional conoce menos de 200 casos anualmente. Éste era el fin del proyecto: tener una Corte Suprema que no sólo resuelva casos, sino que instruya, enseñe, oriente, comunique. Que sea la expresión de un desplazamiento del poder político hacia ámbitos donde predomine lo razonable antes que el voluntarismo vertical. Sin embargo, con la destreza del doctor Viktor Frankenstein, el Congreso destazó tres instituciones del proyecto, esenciales para que el fin se concretara. Describámoslas:

a) Si un caso recibe dos sentencias en un mismo sentido, ¿es necesaria una tercera? Atendiendo al fin buscado y a razones lógicas la respuesta es no. Sin embargo, el Principio del doble y conforme, así se llama este instituto, fue eliminado.

b) En el Perú más del 90% de los recursos de casación civil son improcedentes. En tales casos la Corte Suprema ni siquiera llega a revisar su contenido. Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18 meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido. Para evitar este uso malicioso del recurso se propuso que las sentencias más comunes –llamadas “de condena”– se ejecuten sin esperar que se decida el recurso. Esta institución se conoce en doctrina como Ejecución de la sentencia impugnada. Por cierto, estaba desarrollada en el proyecto pero fue desechada por el Congreso sin que mediara siquiera una razón para ello.

c) La doctrina del Precedente -no necesariamente el Stare Decisis que es otra cosa- es el instrumento por excelencia para conseguir que una corte suprema aproveche el efecto guía de la jurisprudencia. El artículo 400 del Código Procesal Civil, ahora derogado, padecía de limitaciones técnicas para cumplir tal cometido. Sin embargo, el reformado artículo 400 sólo agrava las limitaciones que tenía el anterior. No sólo se desconoce cuál es la opción de overruling acogida, sino que se condena a la Corte a ser el oráculo del derecho peruano, sin posibilidad de elegir en qué casos su fundamentación no será Precedente.

Y dos cerezas para una torta:

1) en la ley derogada había un sistema de motivos del recurso cuyo cumplimiento exigía una técnica especial asaz de anacrónica. Éste ha sido reemplazado por un sólo motivo: la infracción normativa. Con los controles antes descritos esta reducción tenía sentido; eliminados éstos, el uso malicioso del recurso se va a multiplicar (jamás olvidemos que en todo proceso las partes también están enfrentadas respecto de la duración de aquél). En consecuencia, de ahora en adelante quien quiera dilatar su caso sólo tiene que describir la presunta infracción normativa. El estropicio está consumado.

2) Por una razón que no ha sido expresada simplemente porque no existe, se ha regulado la aplicación inmediata de la ley. Esto implicaría que los recursos que llegan con el sustento de alguna de las causales del derogado artículo 386, deberían ser examinados por la Corte atendiendo a si cumplen o no con la causal de “infracción normativa”. Como ningún recurso va a contener dicha causal -mis colegas no son brujos- la Corte debería declarar la improcedencia de todos los recursos de casación interpuestos antes de la vigencia de la nueva ley, pero que estaban pendientes de calificación a la fecha de su entrada en vigencia. Eso es aplicación inmediata.

Sin embargo, estoy seguro de que ello no va a ocurrir. Los recursos tienen que ser calificados atendiendo a la fundamentación que contienen. Se va a tener que realizar una interpretación contra legem, la cual, siendo delicada y peligrosa, suele ser admitida en doctrina siempre que el empleo de la interpretación literal conduzca a una situación jurídica absurda o arbitraria. Y esto no es novedad, en Thomas v. Sorrell la Casa de los Lores enseñó: “Una ley que un hombre no puede obedecer, ni obrar conforme a ella, es nula y no es ley: pues es imposible obedecer contradicciones, y obrar conforme a ella”. Es una sentencia de 1677.

¿Hasta cuándo las leyes con un elevado componente técnico van a seguir siendo aprobadas pensando en la estadística de fin de año? Somos demasiado pobres como para desperdiciar, por negligencia inexcusable, la oportunidad de producir una reforma del Estado bien hecha.

jueves 2 de julio de 2009

Globalización y guerras internas

Artículo de Juan Monroy Gálvez

Cuando nuestra clase política se canse de imputarse mutuamente responsabilidades por lo ocurrido en la Curva del Diablo, tendrá tiempo –no sé si capacidad– para descubrir las causas de lo ocurrido y lo que podría hacerse para que no se repita.

A estas alturas sería muy ingenuo creer que la Globalización es sólo un sistema económico mundial con reglas de juego únicas, donde las particularidades nacionales (desde la soberanía hasta la cultura ancestral) son irrelevantes. La Globalización expresa una ideología en la acepción marxiana del término y, como tal, lo abstracto prevalece sobre lo concreto. Por eso quienes la sustentan la presumen objetiva, rechazan toda crítica sobre ella y consideran superada cualquier ideología alternativa.

Sin embargo, como toda ideología que se precie, no existe en ella elecciones éticas. Embriagados con los “logros” y las cifras de la modernidad y el crecimiento económico, respectivamente, a sus defensores no les interesa en absoluto el ser humano concreto. Éste no es más que un discreto y, a veces, perturbador factor para el objetivo de generar más utilidad. El “progreso” requiere de tierras vírgenes que depredar y quien se oponga es salvaje, ignorante o subversivo y, como tal, ni siquiera es el sujeto de derechos que la Constitución reconoce. Aquí empieza lo de la Curva del Diablo.

Es común referirse a las consecuencias supranacionales de la Globalización (moneda, derecho y mercado comunes, por ejemplo). Sin embargo, poco se dice de los efectos negativos que produce hacia dentro de cada nación. La reivindicación de lo local por oposición a un Estado débil genera tendencias segregacionistas y el auge de valoraciones culturales alternativas. Cataluña, Kosovo, Chiapas son ejemplos de ello. Por si hubiera duda: en la década del noventa murieron 3,6 millones de personas por guerras internas, frente a 22,000 muertos en conflictos entre países.

Huntington se equivocó cuando pronosticó un “choque de civilizaciones”. Lo que ha ocurrido es que los conflictos se han trasladado al interior de las naciones. La Globalización presiona hacia fuera y hacia adentro con igual furor. El pretexto puede ser “limpieza étnica” o “progreso”, pero lo real es que hay guerras de baja intensidad que sólo expresan la miseria de un Estado que ha perdido su capacidad de control y de regulación. Como dice Daniel Bell, se ha convertido en demasiado pequeño para solucionar los grandes problemas internos y en demasiado grande para arreglar los pequeños. Y solucionar no es reprimir ni ceder claro está, es diseñar una alternativa que reconozca los derechos fundamentales de las minorías, de los grupos vulnerables o de las comunidades indígenas, sujetos protegidos por la Constitución, no lo olvidemos.

Aunque no se admita y se gasten millones en encubrirlo, este Gobierno no es del pueblo. Socialismo y democracia son categorías políticas envilecidas por su proyecto político, el cual ha asumido como dogma que la tecnología y el mercado han creado un mundo sin alternativas. Se afirma que el Perú saldrá adelante con más inversión extranjera y más flexibilización del trabajo. Se dice eso como si el Perú fuera más importante que su pueblo.

Y aquí estamos, llorando policías y nativos porque el “progreso” no se puede detener. ¡Basta de relacionarnos como si fuéramos superiores! “Ellos” son “nosotros”. Los hemos abandonado por décadas y ahora decidimos ‘integrarlos’ porque es indispensable destruir su ambiente para obtener riqueza. Y nos parece terrible que se defiendan.

Hannah Arendt decía que la crueldad del siglo XX sería insuperable pero se equivocó, no sabía de lo que son capaces los siervos de la Globalización. Mientras tanto, no olvidemos el aviso de incendio de Walter Benjamin: “La violencia de los dominadores ha convertido el mundo en un matadero. Por eso, hay que recordar a nuestros vencidos. Mientras su causa no triunfe, siempre será posible un nuevo matadero”.

viernes 26 de junio de 2009

Ovídio A. Baptista da Silva


Qué año tan jodido amigos. Qué dolor tan grande. El pasado 22 nos dejó don Ovídio. Se ha ido un gran maestro. Severo, muy crítico y sin concesiones, pero también brillante, valiente y muy cálido. A él, como a mi padre, le debo mucho de mi pobre formación, le debo la idea de la Biblioteca de Derecho Procesal y muchas cosas más. Ya no está más entre nosotros. No sé qué más decir por ahora. Contra la muerte no se puede hacer nada, pero además su ausencia deja un vacío que nadie podrá colmar. Adiós querido maestro.

* En la imagen don Ovídio, Profesor Titular (Jubilado) de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul.

lunes 15 de junio de 2009

Novedad: Librería Jurídica COMMUNITAS


Tengo un encargo publicitario que les puede interesar:

Reunir en un sólo lugar a las mejores editoriales jurídicas peruanas y del exterior era, sin duda, una necesidad. Sin embargo, Communitas no sólo hace ello, sino que lleva los libros a la puerta de tu casa, sea que domicilies en el Perú o en cualquier parte del mundo.
Los costos de envío son los más cómodos del mercado, pero si vives en Lima Matropolitana, el beneficio es mayor: los repartos son gratuitos.
El dato más importante es que los convenios y acuerdos alcanzados con las distintas editoriales de Iberoamérica permiten que los libros se ofrezcan al mismo precio que en Madrid, Buenos Aires, Bogotá o México D.F., terminando así con los excesivos precios a los que nos tenían acostumbrados algunos especuladores locales.
Desde hoy, entonces, el acceso a literatura jurídica de calidad ha dejado de ser un privilegio.

Visita la web de Communitas aquí.

Sin necesidad de registro puedes acceder a la totalidad de su catálogo, incluyendo el índice completo de la enorme variedad de revistas que se ofrecen. Para comprar sólo tienes que registrarte, colocar tus preferencias en el carrito de compra y elegir cualquiera de las opciones de pago indicadas.